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PERDIDA POR CASO FORTUTITO Y FUERZA MAYOR

No es poco común que, en las operaciones comerciales, las empresas o contribuyentes puedan tener pérdidas en sus bienes por robos derivados de la comisión de un delito o catástrofes y desastres naturales, lo cual aparte de la disminución financiera que ocurre tajantemente por dicha situación, en materia fiscal repercute también al contribuyente, ya que al tener un incremento en su patrimonio derivado de las ventas de su negocio, tiene que pagar contribuciones hablando de ISR, y si dichas cantidades que incrementaron su patrimonio le son robadas, queda en estado de falta de solvencia para pagar dichas contribuciones, y que decir del IVA causado?.

Por eso el referido artículo 25 fracción V de la LISR permite la deducción de dichas cantidades perdidas por caso fortuito o fuerza mayor, para no afectar la esfera jurídica tributaria del contribuyente, otro caso tenemos en la de pérdida de activos fijos del contribuyente ya sea originado por un desastre natural o por un robo derivado de la comisión de un delito, para lo cual el articulo 37 estipula el proceso para la deducción de dichos activos fijos.

El artículo 25, Fracción V de la LISR, establece como deducciones autorizadas las perdidas por caso fortuito y fuerza mayor, en otras palabras, tal como lo es el caso de un robo vandálico o un desastre natural.

 

Por su parte el artículo 37 de la citada ley de renta esclarece que en el supuesto de perdida de inversiones (activos fijos) su deducción se realice en el ejercicio en que ocurra, contemplando la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra la perdida. Las cantidades que se recuperen por la pérdida de los activos, se acumularan según el artículo 18 VI LISR, en caso de que dichas cantidades recuperadas se reinviertan en la adquisición de activos de naturaleza análoga a los perdidos, únicamente se acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada. Y en caso de que el contribuyente más bien invierta cantidades adicionales a las recuperadas, se considerara como una inversión diferente. El monto reinvertido se deducirá aplicando los % autorizados en el 34 y 35 LISR, sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la perdida.

La reinversión debe efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de que se obtengan las cantidades recuperadas del bien que se perdió, pues de no ser así, deberán acumularse a los demás ingresos percibidos en el ejercicio en el que concluya el plazo mencionado. Los contribuyentes pueden solicitar autorización al SAT, para prorrogar por otro periodo igual el plazo para la inversión, dicha solicitud de prórroga se presentara de conformidad con la regla 3.3.2.5 RMF 2022 Y con la ficha de tramite 115/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2022.

 

 

Ahora bien, De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VII de la RMF 2022, el SAT da a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, para lo cual emite el criterio normativo 18/ISR/N.

Donde establece que para hacer deducibles las cantidades señaladas en los párrafos anteriores por pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, se deben de reunir dos requisitos importantes, el primero es que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR y el segundo, que no es de poca relevancia de hecho, es que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

 

 

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