N/A

SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Son pocos estados los que la regulan como tal, entre ellos, Ciudad de México, Jalisco, Coahuila, Tlaxcala y Campeche. Cada uno de ellos tiene su legislación estatal para regular dicha figura de sociedad en convivencia, la redacción de esta ley trae consigo trabajo para los tribunales, por ser bastante deficiente y generadora de dificultades y poca ayuda a las parejas homosexuales. Lo trascendental que esta figura, es que carece de marco regulatorio al no establecer el estado civil de las personas, puesto a que no se modifica por su celebración y en su caso, el registro de la sociedad de convivencia, ambos siguen siendo solteros.

Los requisitos para establecer esta figura vienen contenidos en la legislación de cada uno de los estados mencionados anteriormente, ser mayor de edad, a diferencia del matrimonio, donde incluso los menores pueden contraer matrimonio, tener capacidad jurídica plena: ser mayor de 18 años, sin ser incapaz. Y pueden ser personas del mismo sexo o diferente.

Las personas que no pueden estar en sociedad en convivencia son las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato, tampoco aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia, asi como los parientes por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, como padres e hijos, abuelos y nietos, etcétera o en línea colateral hasta el cuarto grado, o sea, entre hermanos, primos, tíos y sobrinos y los hijos de los primos.

Bien, ya visto quienes no pueden estar en esta sociedad, hablaremos de las causas por la cual esta termina, termina por la voluntad de ambos o de cualquiera de las personas convivientes, o también por el abandono del hogar común de una de las personas convivientes, sin que haya causa justificada, asi como porque alguna de las personas convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato y por la defunción de alguna de las personas convivientes.

Pero que obligaciones existen entre los convivientes, que es lo que pretende esta figura a diferencia del matrimonio o incluso del concubinato,  bien, pues de la obligación de proporcionar alimentos, existe y es recíproca, al igual que en el matrimonio y el concubinato, pero en caso de terminación de la sociedad, el que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho de reclamar del otro, el pago de una pensión alimenticia, siguiendo los mismos lineamientos que en cualquier otro caso de pago de alimentos, es decir, su importe debe ser proporcional a la necesidad de quien lo pide y la posibilidad de quien deba de pagarlos.

 

 

 

Quienes vivan bajo la sociedad de convivencia pueden elaborar un testamento en cualquiera de las formas que establece la ley; sin embargo, cuando no hay testamento y uno de los convivientes fallece, heredará su contraparte, como si hubiera sido su cónyuge o concubina (o), repartiéndose con los demás parientes del difunto, en términos del Código Civil del estado en que se regule, pues para ello es necesario ver si el conviviente fallecido tiene relación con hijos, padres o hermanos, heredará una parte y si no existen esos parientes, heredará el total del patrimonio.

Las ventajas que podemos encontrar en esta sociedad es que Permite establecer una relación jurídica entre personas del mismo o diferente sexo, Una vez terminada la sociedad, si uno de los integrantes carece de ingresos y bienes suficientes para su propio sostén, tiene derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia por la mitad de tiempo que duró la relación Quienes viven en este tipo de sociedades tienen derecho a heredar cuando uno de ellos fallezca, En caso de conflicto se establece que resolverá el Poder Judicial. Es decir, su creación de la forma legal, trae consigo ventajas ante las leyes que la regulan. Por otra parte, también es necesario esclarecer que a diferencia del matrimonio no determina un régimen patrimonial entre las partes, como sucede en el matrimonio y No se precisa la competencia del juez del conocimiento, al depender ésta de la naturaleza del asunto, lo que puede propiciar incertidumbre jurídica.

Ahora bien, es importante mencionar que la Sociedad de Convivencia es un contrato regulado por cada Estado, el cual se ve fácil de firmar y todavía más fácil de terminar. La ley que lo crea, al igual que todas las leyes es perfectible, pero en el caso de ésta, por el tema que se trata puede ser muy delicado en el tema de derechos humanos, ya que se debe de cuidar la parte no discriminatoria en cada texto normativo que regula a la sociedad, por eso desde un principio de este artículo se mencionó que dará trabajo a los tribunales, pues puede llegar a crear graves problemas. Por otra parte, no cumple con su finalidad al no modificarse el estado civil de los socios convivientes, tampoco lograr que la pareja tenga los mismos derechos y obligaciones, que los casados o unidos en concubinato.

Por último, se toca el tema de derechos humanos en el párrafo anterior, por lo esclarecido en la regulación de la sociedad en convivencia de la LEY QUE REGULA LAS SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, para ser precisos en su articulo 19.

 

Artículo 19.- Los conviventes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición.

Nota: El texto del artículo 19 que aparece subrayado y con negrillas, quedó invalidado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por resolución de fecha 11 de agosto de 2015 dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014.