Traspaso de negociación.

El traspaso de negociación en la práctica mercantil o comercial es común que se realice por diversas razones, como por ejemplo cuando se decide dedicarse a otro tipo de negocio ajeno al que se está traspasando, por cambios de residencia o simplemente por recibir una buena remuneración económica al traspasarlo, cuando escuchamos este concepto comúnmente lo referimos a la venta de un negocio que está operando, sin darnos cuenta de que el alcance es mucho más vasto de lo que parece.

Si bien es cierto, el derecho no lo reconoce expresamente, es decir, no hay legislación que lo regule tal cual. La figura es reconocida en el hecho más que en el derecho, pues, aunque se menciona en diversos ordenamientos, no hay una descripción formal de cómo llevarse a cabo. Debido a que las leyes no son diccionario como lo ha dicho ya la corte, debemos recurrir a lo que el común de la gente entiende, o a las definiciones contenidas en el diccionario española de la real academia española.

Traspaso: Cesión a favor de otra persona del dominio o derecho que se tiene sobre algo.

Negociación: Acción y efecto de negociar.

Negociar: Comerciar’ y ‘tratar o discutir [un asunto] para procurar su mejor logro.

De los conceptos anteriores podemos concluir, que el traspaso de negociación es la cesión transmisión de cosas (bienes, derechos u obligaciones) a favor de otra persona, quien obtiene control sobre las mismas y que constituyen, en su conjunto, un negocio.

Al formalizarse un traspaso de negociación surgen varias obligaciones que deben tomarse en cuenta, tales como: fiscales, legales, laborales, comerciales, financieras, etc. Mismas que deben considerarse tema de estudio sustancial.

En el estudio de este articulo nos enfocaremos a las obligaciones surgidas en la materia fiscal, y que es lo que sucede con la responsabilidad solidaria, pues en la reforma fiscal para el 2022 publicada en el DOF el dia 12/11/2022, se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 26 del código fiscal federal.

Bien, la responsabilidad solidaria que tenemos en nuestro código fiscal federal, mas que una responsabilidad solidaria es una responsabilidad subsidiaria, puesto a que primero tiene que ir como lo marca el texto, la autoridad como acreedora tiene que hacer el cobro al responsable directo (contribuyente) primeramente, y en su caso, con los responsables solidarios. La fracción IV del articulo 26 del referido código establece como responsables solidarios a los adquirentes de negociaciones, que serán responsables de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. Es decir, me costó la negociación 5 millones de pesos, debía 10 millones al fisco federal, yo como nuevo propietario debo responder únicamente por lo 5 millones que a mí me costó, es grato comentar que queda en salvaguarda apelar en contra de quien me vendió dicha negociación mediante alguna acción civil o mercantil, por eso, la mención anteriormente de considerar los temas legales y comerciales al concretarse un traspaso de negociación.

Lo que se añade para el 2022, es una presunción “Iuris Tantum”, es decir, que admite prueba en contrario. Donde quien se coloque en los supuestos legales de la presunción está adquiriendo una negociación y por ende le va a aplicar la responsabilidad solidaria. Dichos supuestos legales son los siguientes:

  1. Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.
  2. Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo.
  3. Identidad parcial o total de sus representantes legales.
  4. Identidad parcial o total de sus proveedores
  5. Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan.
  6. Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios.
  8. Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad.
  9. Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

Ahora bien, de la exposición de motivos por la que se aprueba la adición al segundo párrafo a la fracción IV del artículo 26 del código fiscal federal, el ejecutivo expresa que en la practica se ha detectado que algunos contribuyentes constituyen nuevas sociedades con la finalidad de transmitir una negociación que se encuentra en marcha, sin que medie título a través del cual se documente dicha adquisición, por lo que se considera necesario establecer la presunción legal que permita a las autoridades fiscales determinar tal situación mediante la constatación de otros hechos conocidos

Cabe precisar que la adquisición de la negociación bajo dichas circunstancias tiene por finalidad evadir sus obligaciones fiscales y restricciones realizadas por las autoridades fiscales y continuar con la negociación, motivo por el cual se estima que no es necesaria la sucesión de todos los elementos personales y materiales, sino algunos de ellos, que permitan concluir que existe la continuidad de la negociación, pero en persona distinta.

COROLARIO: La autoridad fiscal se ha dado cuenta de esquemas que legalmente no están prohibidos, por principio de derecho están permitidos, esquemas que no conllevan una sanción por usarlos, pero que en estricto sentido inhiben la cuestión recaudatoria del erario federal, por ende, la autoridad considera necesario formas para mitigar el uso de dichos esquemas, en este artículo cabe mencionar, que vemos el principio de contabilidad de negocio en marcha, el fisco se da cuenta que realmente el negocio sigue realmente con sus actividades comerciales, solo que con diferentes directrices que marcan el parámetro legal de trabajo, Bajo esta tesitura, es necesario practicar la teoría de la imprevisión, y poner mucha atención, a los movimientos comerciales, hacer lo correcto y tener cuidado, no hacer cosas buenas que parezcan malas porque la presunción iuris tantum que tenemos en esta fracción IV 2do párrafo del articulo 26 del CFF es partir de un hecho conocido para llegar a uno desconocido y puedan aplicar una re caracterización de la operación en el 5-A CFF o que la presunción no puede ser desvirtuada dentro de un juicio y finalmente se llegue una sentencia donde se reconozca la responsabilidad solidaria como adquirente de esa negociación.

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