Los controles Volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 28, fracción I apartado B, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente. La Secretaria de Hacienda Y Crédito Público, fomento la implementación de controles volumétricos en estaciones de servicios como un medio de control para que la cantidad de combustible expedido en los establecimientos abiertos al público en general correspondiera al que el consumidor paga.

Los controles volumétricos se componen de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo de que se trate.

Los controles volumétricos se componen de:

· Unidad central de control.

· Equipo de tele medición en tanques.

· Dispensarios.

· Impresoras para la emisión de comprobantes.

Las mediciones realizadas por los controles volumétricos tienen como fin la generación de archivos de texto en un formato y periodo determinados. Cada archivo contiene información específica sobre las actividades de la estación de servicio.

De acuerdo a las disposiciones fiscales son obligados a llevar controles volumétricos los contribuyentes que formen parte de la cadena de valor de hidrocarburos y de petrolíferos, dedicados a la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento o comercialización de dichos hidrocarburos y petrolíferos.

La implementación de los controles volumétricos tiene como finalidad que las autoridades fiscales tengan un mejor control sobre los hidrocarburos y petrolíferos para que estos no sigan siendo objeto de manipulación, prácticas indebidas, y demás corrupciones dentro de ellos, es por eso que ha obligado a los contribuyentes que se encuentran dentro de la cadena de hidrocarburos y petrolíferos a adquirir sistemas informáticos que cuenten con las especificaciones técnicas que señala el Servicio De Administración Tributaria en su anexo 30 de la resolución miscelánea fiscal.

Fundamento legal:

Código Fiscal de la Federación

  • Artículo 28 Fracción I apartado B.
  • Artículo 42 Fracción V inciso B).
  • Artículo 55 Fracción VIII.
  • Artículo 56 Fracción VII.
  • Artículo 60 Último Párrafo ultima oración.
  • Artículo 81 Fracción XXV.
  • Artículo 103 Fracción XXII y XXIII.
  • Artículo 111 Bis.
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